Fecha de Publicación: 06/04/1987
Página: 55-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 695/986

Se aprueban los nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos fijados por el Directorio de la Administración de Combustibles, Alcohol y
Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 29 de octubre de 1986.

   Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland,
por oficio de fecha 29 de octubre de 1986, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.

   Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

   Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3° de la ley 8.764, de octubre 15 de 1931,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de
la hora cero del día 30 de octubre de 1986.

   a) Combustibles                                       Precio por Litro
                                
                                                            N$

  Nafta aviación 80 ...................................   130,00
  Nafta aviación 100/130 ..............................   153,00
  Nafta aviación 115/145 ..............................   158,50
  Jet A 1 .............................................    60,60
  J.P. 4 ..............................................    84,40
  Nafta común .........................................   102,00
  Nafta sin plomo .....................................   102,00
  Supercarburante .....................................   112,00
  Solvente 1.197 ......................................   111,00
  Solvente 6.080 ......................................    70,60
  Solvente Disán ......................................   108,20
  Disán Aromático .....................................   147,00
  Aguarrás ............................................    84,60
  Aguarrás Aromático ..................................   129,00
  Kerosene ............................................    59,00
  Base para insecticida ...............................   131,80
  Querosol ............................................   143,70
  Gas Oil .............................................    63,90
  Nafta liviana (Cía. del Gas) ........................    34,80

                                                          Por Kilo

                                                            N$

  Supergás ............................................    98,20
  Butano Desodorizado .................................   109,00

                                                        Por Mil Litros 
                                                            N$

  Diesel Oil ..........................................   50.330,00
  Fuel Oil Pesado .....................................   28.320,00
  Fuel Oil Especial ...................................   38.710,00
  Fuel Oil Calefacción ................................   35.800,00 
  Fuel Oil Pesado (UTE) ...............................   28.320,00
  Fuel Oil Especial (UTE) .............................   38.710,00

   Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
   Los precios de diesel oil, fuel oil y productos especiales son a 
granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose, adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega, así como fletes y demás gastos para el interior de la República.
   Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los 
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. 
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda;
   b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de 
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del 
país y los buques pesqueros de bandera nacional se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional;

   c) Cementos Asfálticos                                 Por Mil Kilos 
                                                               N$
  Penetración 150/200 ................................     28.770,00
  Penetración 60/80 ..................................     28.770,00
  Penetración 40/50 ..................................     28.770,00

   Cementos Asfálticos Diluidos                           Por Mil Litros

                                                               N$

   Tipos M.C. .......................................      30.330,00
   Tipo R.C. ........................................      30.330,00

   Emulsiones Asfálticas                                   23.660,00

   d) Asfaltos Oxidados                                   Por Mil Kilos

                                                               N$

   En tambores de 200 litros ........................      30.330,00

   Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la planta de Combustibles de la Teja y comprenden los Impuestos correspondientes.

   Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las
plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en
cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega.

SANGUINETTI: - JORGE PRESNO HARAN. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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