Fecha de Publicación: 07/02/1992
Página: 181-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Las infracciones a este decreto serán sancionadas conforme a lo
dispuesto por el artículo 33 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969
y artículo 40 del decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971, aplicables
por el Instituto Nacional de Pesca, de acuerdo a lo preceptuado por el
decreto ley 14.484 (Art. 7º) de 18 de diciembre de 1975 y demás normas
reglamentarias.
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