Decreto 685/986
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 21 de octubre de 1986.
Visto: la gestión realizada por la Dirección General de los
Servicios, por la cual solicita, la aprobación de su correspondiente Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Considerando: lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas
decreto ley 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, en su artículo 27,
dispone que tanto la Dirección General como los Servicios dependientes,
se regirán por las Reglamentaciones respectivas;
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dirección General de los Servicios.
REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION GENERAL
DE LOS SERVICIOS DE LAS FUERZAS ARMADAS (D.G.S.FF.AA.)
"Artículo 1º La Dirección General de los Servicios de las Fuerzas
Armadas dependerá directamente del señor Ministro de Defensa Nacional.
Art. 2º La Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas tiene por cometido dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los
Servicios comunes a todas las Fuerzas.
Art. 3º La Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas
estará integrada por:
a) Director General, con el grado de General, Contra Almirante o
Brigadier;
b) Subdirector General, con el grado de Coronel o Capitán de Navío;
c) Ayudantía del Director General;
d) Estado Mayor;
e) Departamento Administrativo;
f) Departamento Jurídico;
g) Organo Asesor.
Art. 4º Los servicios comunes a todas las Fuerzas Armadas son:
A. el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, que tiene comisión
dar apoyo a las mismas protegiendo o recuperando la salud de sus
integrantes, servicios que se hace extensivo a los familiares de
éstos.
B. El Servicio de Seguridad Social, que comprende:
1. El Servicio de viviendas, que tiene por misión la obtención de
viviendas propias para Oficiales y para el Personal Subalterno, con
intervención de los organismos oficiales de crédito.
2. El Servicio de Retiros y Pensiones Militares, que tiene por misión
realizar el control administrativo y liquidación de pasividades
militares y los servicios de seguridad social que se le encomienden
para el personal militar y sus familiares.
3. El Servicio de Tutela Social, que actúa en beneficio de los
componentes de las Fuerzas Armadas y sus familiares en todo aquello
no comprendido en las misiones de los Servicios de Vivienda y de
Retiro y Pensiones Militares.
C. Los servicios que fueren unificados de los que actualmente administra
cada Fuerza, o los que se crearen por razones de alta especialización.
Todos los Servicios dependientes, se regirán por las reglamentaciones
respectivas.
Art. 5º A la Dirección General de los Servicios le compete:
a) Asesorar al Ministro de Defensa Nacional sobre el funcionamiento,
apoyo administrativo y recursos presupuestales necesarios de los
Servicios comunes a las Fuerzas Armadas.
b) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de los Servicios de
las Fuerzas Armadas.
c) Recomendar la política de explotación y empleo de medios a fin de
asegurar el apoyo que los Servicios brindan al personal de las Fuerzas
Armadas.
Art. 6º Al Director General de los Servicios compete:
a) Orientar y unificar las actividades de las reparticiones bajo su
dependencia directa, ejerciendo una acción inspectiva a fin de
mejorar el rendimiento de las mismas.
b) Dirigir la programación de actividades y la previsión de necesidades
de personal, recursos y bienes de sus dependencias.
c) Conducir la dirección a su cargo y coordinar la acción de sus
dependencias para el cumplimiento oportuno y eficiente de las
actividades programadas.
d) Velar por el buen funcionamiento de los distintos Servicios de las
Fuerzas Armadas.
Art. 7º Al Subdirector General de los Servicios le compete:
a) Sustituir al Director General en caso de ausencia del mismo.
b) Asesorar y apoyar en toda tarea al Director General.
Art. 8º A la Ayudantía del Director General le compete:
a) Asegurar el mejor funcionamiento del despacho personal del Director
General.
b) Regulación de audiencias y atención de visitas del Director
General.
c) Correspondencia y comunicaciones escritas o verbales de carácter
personal.
Art. 9º El Estado Mayor de la D.G.SS.FF.AA. tendrá como cometido el
asesoramiento al señor Director General en cuanto a la política a seguir
por los diferentes Servicios y/o asuntos relacionados con los mismos.
Estará integrado por un Jefe de Estado Mayor de la D.G.SS.FF.AA. con
el grado de Coronel o Capitán de Navío y los Asesores y/u otros miembros
de la Dirección General de los Servicios FF.AA.
Art. 10 El Departamento Administrativo está integrado por:
a) Secretaría Administrativa.
b) Organismos inspectivo.
c) Organismo centralizador del Personal Subalterno.
Art. 11 Al Departamento Administrativo le compete:
a) Atender la regulación de trámite y archivo.
b) La Administración de Personal.
c) El funcionamiento administrativo y recursos internos de la
D.G.SS.FF.AA.
d) Control Administrativo de los Servicios dependientes, por orden de
y en nombre del señor Director General de los SS.FF.AA.
Art. 12 Será competencia del Departamento Jurídico:
a) Asesorar al señor Director General de los Servicios en toda cuestión
juridica que se presente ante la Dirección General.
b) Realizar el control jurídico de las cuestiones que se presenten ante
dicha dirección.
c) Efectuar el relevamiento de la información jurídica, la clasificación
de dicha documentación y su permanente actualización.
Art. 13 El Organo Asesor estará integrado con los Directores de los
Servicios dependientes de la Dirección General de los Servicios de las
Fuerzas Armadas, quienes tienen por misión, asesorar y colaborar
estrechamente con las actividades a desarrollar por el señor Director
General de los Servicios.