Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 21

En el cumplimiento de su función el Inspector podrá requerir la asistencia
y el auxilio de los agentes del orden público,
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