Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 18

   A los Inspectores de trabajo les está prohibido tener interés directo 
o indirecto en las empresas que están bajo su vigilancia.

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