El procedimiento inspectivo que observará el inspector de trabajo en
la visita inspectiva, será el siguiente:
a) Requerirá del patrono o representante, la planilla de contador de
trabajo, el Registro a que se refiere el artículo 10 y demás
documentación laboral;
b) Comprobará si se cumplen o no las normas legales y reglamentarias
sobre condiciones de trabajo, seguridad e higiene ambiental;
c) Formulará por escrito las observaciones que resulten por carencias o
defectos en la ejecución de la relación de trabajo, anotándolas
asimismo en el Registro a que se refiere el artículo 10 precitado;
d) Efectuará intimaciones si encontrare infracciones u omisiones,
fijando plazos tal como lo establece el artículo 9º.