Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 15

   El procedimiento inspectivo que observará el inspector de trabajo en 
la visita inspectiva, será el siguiente:

a)   Requerirá del patrono o representante, la planilla de contador de
     trabajo, el Registro a que se refiere el artículo 10 y demás
     documentación laboral;
b)   Comprobará si se cumplen o no las normas legales y reglamentarias
     sobre condiciones de trabajo, seguridad e higiene ambiental;
c)   Formulará por escrito las observaciones que resulten por carencias o
     defectos en la ejecución de la relación de trabajo, anotándolas
     asimismo en el Registro a que se refiere el artículo 10 precitado;
d)   Efectuará intimaciones si encontrare infracciones u omisiones,
     fijando plazos tal como lo establece el artículo 9º.
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