Fecha de Publicación: 20/12/1977
Página: 597-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 03/01/1978.

Artículo 12

   En el caso de infracciones comprobadas a las normas legales o
reglamentarias relativas a la higiene y seguridad en el trabajo, el
Inspector requerirá el cumplimiento de dichas normas por parte del patrono
omiso, fijando un plazo perentorio en el acto de la inspección para su
cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones a aplicar y con anotación en
el Registro a que se refiere el artículo 5º.
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