Tratándose de medidas relativas a la prevención de riegos graves para
el trabajador o independientemente de la ejecución por el patrono de las
prescripciones establecidas en la ley o en el reglamento, el Inspector de
trabajo podrá indicar el plazo dentro del cual deberán observarse dichas
medidas, sin perjuicio de la obligación de comunicar, por parte del
empleador, a la Inspección General del Trabajo, dentro del plazo de 10
(diez) días, el curso dado a las directivas recibidas en el acto
inspectivo.
CAPITULO III
Del procedimiento inspectivo en caso de infracción