Fecha de Publicación: 19/03/1991
Página: 782-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   Los bienes y materiales adquiridos con los beneficios otorgados por
este decreto, no podrán ser aplicados a un destino ajeno al "Complejo
Turístico" antes de cumplidos diez años de su adquisición. En caso
contrario deberán abonarse los gravámenes exonerados y las multas y
recargos que correspondan liquidados desde la fecha de importación o
adquisición por el beneficiario.
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