Los bienes y materiales adquiridos con los beneficios otorgados por
este decreto, no podrán ser aplicados a un destino ajeno al "Complejo
Turístico" antes de cumplidos diez años de su adquisición. En caso
contrario deberán abonarse los gravámenes exonerados y las multas y
recargos que correspondan liquidados desde la fecha de importación o
adquisición por el beneficiario.