Fecha de Publicación: 19/03/1991
Página: 782-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Las inversiones que se realicen en la construcción, mejora o
ampliación de "Complejos Turísticos" de acuerdo a las condiciones
establecidas en este decreto podrán ser amortizadas en quince años. 

   Las inversiones en equipamiento o reequipamiento podrán ser
amortizadas en tres años.
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