Fecha de Publicación: 19/03/1991
Página: 782-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Exonérase de recargos, incluso el mínimo, derechos y Tasas Consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación, incluso el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto
Específico Interno, a los bienes destinados a la construcción, mejora o
ampliación, equipamiento o reequipamiento del "Complejo Turístico", a
condición de que se encuentren especificados en la resolución que se 
dicte en aplicación del artículo anterior.
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