Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   En los traslados en ambulancia con incubadora y especializada es
obligatoria la concurrencia de médico y practicante o enfermero,
independientemente de los kilómetros recorridos. 
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