Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 30

   Los servicios por nuevas tecnologías que presten las Unidades
Ejecutoras y cuyas tarifas no estén contempladas en el presente Decreto
deberán ser comunicados al Ministerio de Salud Pública, el que queda
facultado para la determinación del arancel respectivo en base al costo
real del servicio de que se trate.

                            CAPITULO V

                      VIGENCIA Y DEROGACIONES 
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