Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 3

   A partir del 1º de enero de 1992 caducarán automáticamente todos los carné de asistencia existentes, procediéndose a su renovación, en caso de
corresponder, de acuerdo a las categorías precedentes y previa 
declaración jurada del gestionante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 del presente decreto.
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