Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

   La Dirección de la División Identificación de Usuarios y las
direcciones de Unidades Ejecutoras que expidan Carné de asistencia quedan
facultadas para recategorizar los mismos cuando de la declaración jurada
surja inconsistencia de información, o ciscunstancias de real excepción,
las que deberán ser fundadas y quedar debidamente documentadas, teniendo
en cuenta lo establecido en el Art. 63 de la ley 11.925 de 27 de marzo de
1953 (Art. 239 del Código Penal). 
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