Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 28

   El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente
Decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones pertinentes, las que
se adoptarán en forma fundada previa vista al presunto infractor y
adecuando proporcionalmente su monto a la infracción constatada. 
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