Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 27

   Los Convenios actualmente suscritos con los Servicios de Sanidad de 
las Fuerzas Armadas y de Sanidad Policial, conservarán su vigencia en los
términos acordados hasta que, previo acuerdo de las autoridades
competentes, el Poder Ejecutivo disponga las modificaciones, derogaciones
o sustituciones del caso. 
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