Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 21

   Será responsabilidad de los Directores de las distintas Unidades
Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública promover el cobro de las
facturas correspondientes a servicios prestados, dentro de los 30 días
siguientes a su emisión, bajo apercibimiento de promover la vía ejecutiva
correspondiente. 
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