Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 17

   La facturación de gastos por servicios prestados se realizará en
unidades Reajustables (U.R.), las que deberán ser liquidadas en el 
momento que se haga efectivo el pago al valor vigente del día. 
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