Fecha de Publicación: 05/05/1992
Página: 307-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 16

   Los servicios y prestaciones de Sanidad Marítima, Sanidad Aérea,
Higiene Ambiental y bromatología, no regulados en el presente Decreto
serán fijados por el Ministerio de Salud Pública en coordinación con las
demás dependencias públicas competentes en esas áreas.

   Respecto al Carné de Salud Básico establecido en el Decreto 651/90
de 18 de abril de 1990, los precios establecidos en este Arancel podrán
ser modificados por el Ministerio de Salud Pública en función de las
coordinaciones que se establezcan con las demás instituciones
participantes del sistema. 

                             CAPITULO IV

                         NORMAS DE APLICACION

                              Sección 1
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