Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 8

 Expedición de constancias.- Las sociedades personales y las personas jurídicas constituidas en el país, con capital representado por acciones nominativas, deberán expedir al socio o accionista una constancia relativa al monto del valor fiscal de su cuota social o acción.

 El incumplimiento de lo dispuesto configurará contravención.
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