Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 2

 Agentes de retención.- Son agentes de retención:

     - Los depositarios de las cuentas bancarias con denominación
       impersonal.
     - Las entidades emisoras de obligaciones o debentures, títulos de
       ahorro o de otros valores similares emitidos al portador.

     Se designan agentes de retención:

     - Sociedades personales integradas por personas físicas domiciliadas
       en el exterior.
     - Sociedades personales integradas por personas jurídicas
       constituidas en el exterior que no actúen en el país por medio de
       sucursal, agencia o establecimiento.
     - Sociedades constituidas en el país con capital representado por
       acciones nominativas, cuando los titulares de dichas acciones sean
       personas físicas domiciliadas en el exterior, o personas jurídicas
       constituidas en el exterior que no actúen en el país por medio de
       agencia, sucursal o establecimiento.
     - Entidades comprendidas en los Impuestos a las Rentas de la
       Industria y Comercio o a las Sociedades Financieras de Inversión
       que fueran deudoras de personas físicas domiciliadas en el
       extranjero o de personas jurídicas constituidas en el exterior
       que no actúen en el país por medio de agencia, sucursal o
       establecimiento.

     Los agentes de retención repetirán el impuesto pagado contra los
sujetos pasivos del gravamen.
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