Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 497-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 19

 A los efectos del presente decreto se considerará que una industria está radicada fuera del departamento de Montevideo cuando esté allí localizado el establecimiento en que se realiza la actividad industrial o extractiva que motiva la exoneración del artículo precedente.
 En los casos en que una empresa realice, además de la actividad
industrial, manufacturera o extractiva, otro tipo de explotaciones, sólo
se tomará en cuenta la parte de su patrimonio afectado a aquéllas en la
proporción respectiva.
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