Fecha de Publicación: 12/04/2018
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Las partidas del Grupo 0 ("Retribuciones de Servicios Personales, Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios sociales"), incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2017.-
   Las partidas resultantes del Grupo 0 incluyen asimismo la mano de obra de inversión.
   Los sueldos de los Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2017, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.996.
   La remuneración establecida para los cargos de Gerente General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los Miembros del Directorio, excepto la de la señora Presidenta.
   Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los Miembros del Directorio están computados en el Derivado 011.2.1; los correspondientes a los Sres. Gerente General y Secretario de Directorio en el derivado 011.3; y los correspondientes a los/las funcionarios/as presupuestados se prevén en el Derivado 011.1.1; y todos los demás cargos y/o funciones contratadas se computan en los Derivados 021.1.1.
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