Fecha de Publicación: 26/02/1993
Página: 477-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 9

   El aporte patronal al Seguro de Enfermedad de los trabajadores de la
industria de la construcción, comprendidos en el régimen de aporte
unificado, se regirá por las disposiciones de los numerales siguientes:

   a) el aporte patronal constituirá la diferencia entre el 9.1% de los
montos imponibles para el aporte unificado y el valor de la cuota,
calculada según lo establecido en el art. 3º del presente Decreto,
multiplicado por el número de dependientes trabajadores beneficiarios.

   b) a los efectos del cobro de la diferencia precedente, se
incrementará el valor de la cuota en un 13.8% para cubrir la diferencia en
el período de licencia.

   c) en los meses de licencias, ATYR reducirá el valor de la cuota
calculado en la forma anterior, en un 5% por día de licencia.
   ATYR comunicará mensualmente, conjuntamente con el valor de la cuota,
la que corresponde para los trabajadores incluidos en el aporte unificado
para la construcción (Art. 14).
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