Fecha de Publicación: 26/02/1993
Página: 477-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   Los titulares de empresas unipersonales amparados por el Seguro de
Enfermedad, abonarán el total de la cuota y adicionales que establezca el
Poder Ejecutivo, según lo determinado por el art. 3 del presente Decreto,
sin perjuicio de la obligatoriedad de estar al día en el pago de las
aportaciones al Sistema de Seguridad Social. El mes de control, será el
3ro. calendario anterior.
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