En el caso de que los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, los trabajadores domésticos y los trabajadores a domicilio
generen el derecho por acumulación de patrones, cada uno de estos deberá
aportar el complemento a que se refiere el art. 6 calculado en forma
proporcional al máximo de jornadas en horas establecidas en la normativa
vigente.