Fecha de Publicación: 21/11/1979
Página: 467-A
Carilla: 39

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 69

               Cuando una sociedad con personería jurídica sufra una
modificación en su tipo legal sin perder dicha personería, los
responsables deberán dar cuenta al Registro Unico de Contribuyentes dentro
de los treinta días de operada la modificación, aportando los datos y
recaudos que el Registro estime pertinentes.
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