Fecha de Publicación: 25/02/2005
Página: 511-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 (De los servicios bonificados). Si se trata de la acumulación de
servicios bonificados, la bonificación solamente se considerará con
relación al período de servicios, para la configuración de causal y
determinación de la tasa de reemplazo. No obstante, respecto de la
entidad que amparó dicha bonificación, ésta se considerará incluyendo
también la bonificación de la edad.
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