Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Los interesados en efectuar importaciones de los productos a los que se
refiere la presente normativa, deberán presentar, previo a cada
importación, nota en original y duplicado ante el Area Defensa del
Consumidor de la Dirección General de Comercio, en la que informarán el
nombre del importador, su número de registro de importador, el código de
la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) a diez dígitos, el volumen
físico y el país de origen de la mercadería, así como los datos
contenidos en la correspondiente etiqueta.-
Para el caso de que la información contenida en la etiqueta no cumpla con
todo los requerimientos exigidos en la presente normativa, o si el
producto carece de etiqueta, el importador deberá expresar además, el
lugar físico en que quedará depositada, para su etiquetado en el plazo de
60 (sesenta) días. Este plazo podrá ser prorrogado por el Area Defensa
del Consumidor de la Dirección General de Comercio, a solicitud expresa y
fundada del importador.-
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