Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 (Competencia) Es competencia de la Dirección General de Comercio del
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Area de Defensa del
Consumidor, velar por la aplicación y el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley y del presente Decreto, inspeccionar, fiscalizar
los efectos comprendidos en su régimen de contratos y recaudar las multas
respectivas.-
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