Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Inspecciones) Los propietarios, representantes, o encargados de
cualquier fábrica o comercio, cualquiera sea la modalidad en que los
mismos estén establecidos o funcionen, están obligados a permitir la
inspección en todos los establecimientos, locales, almacenes, depósitos o
dependencias del establecimiento, casa, fábrica o cualquier otra
instalación conexa, cuando la autoridad competente necesite comprobar la
observancia de la Ley y del presente Decreto, o cuando se trate de la
instrucción de investigaciones por infracción a las disposiciones de la
misma.-
Asimismo, deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes de investigación necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos, así como permitirles la extracción de muestras de los
productos que se requieran.-
Los pedidos de órdenes de allanamiento en caso de oposición de los
propietarios serán autorizados previamente por el Area Defensa del
Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía
y Finanzas.-
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