Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 La etiqueta tendrá forma y ubicación en el producto fácilmente
localizable por el consumidor, será fijada al calzado con carácter
permanente, de modo que una vez adherida sea imposible su
reutilización.-
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