Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 13

 Cométese a la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas adoptar las medidas tendientes a la instrumentación del presente
Decreto. Entre otras, la Dirección mencionada podrá coordinar con la
Dirección General Impositiva u otra Unidad Ejecutora del Ministerio de
Economía y Finanzas, la recepción de la declaración jurada relativa al
stock de los fabricantes o comerciantes del interior del país (artículo
2º del presente Decreto).-
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