Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 (Transitorio) La normativa prevista por el presente Decreto, no será de
aplicación respecto a la mercadería en stock. Al efecto, se entiende por
mercadería en stock:
A) la fabricada en el país con anterioridad al 31 de marzo de 2000.-
B) la importada, cuyo conocimiento de embarque haya sido emitido con
anterioridad al 31 de marzo de 2000.-
A los efectos de acreditar el carácter de mercadería en stock el
fabricante, comerciante o importador, a excepción de quien comercializa
por menor, contará con un plazo de treinta días a partir de la
publicación de este Decreto, para formular declaración jurada ante la
Dirección General de Comercio, Area de Defensa del Consumidor.-
Tratándose de comerciantes por menor, el plazo dispuesto por este
artículo será de 60 días a partir de la publicación del presente
Decreto.-
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