Fecha de Publicación: 28/02/2000
Página: 824-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 La Dirección Nacional de Aduanas sólo dará curso a las importaciones de
los productos a los que refiere la presente normativa, que presenten en
cada despacho, copia de la nota mencionada en el artículo anterior,
debidamente intervenida por el Area Defensa del Consumidor de la
Dirección General de Comercio y en la medida que los datos relativos al
país de origen y composición coincidan con los de la declaración
aduanera.-
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