Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

La Administración admitirá la presentación de documentos
registrados en papel para su utilización en un expediente electrónico. En
tales casos podrá optar entre la digitalización de dichos documentos para
su incorporación al expediente electrónico, o la formación de una pieza
separada, o una combinación de ambas, fijando como meta deseable la
digitalización total de los documentos.
    En caso de proceder a la digitalización del documento registrado en
papel, se certificará la copia mediante la firma digital del funcionario
encargado del proceso, así como la fecha y lugar de recepción.
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