Fecha de Publicación: 18/03/1998
Página: 1056-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

Los administrados podrán presentar sus peticiones y recursos
administrativos por medio de documentos electrónicos, mediante la
utilización de los programas de ordenador que satisfagan el estándar
establecido por la Comisión Nacional de Informática.
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