Fecha de Publicación: 24/12/1980
Página: 1077-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Las casas prefabricadas que no cumplan con los extremos previstos en
el artículo 5º del presente decreto, tributarán en su importación un arancel conglobado del 35%.
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