Fecha de Publicación: 24/12/1980
Página: 1077-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   A los efectos del presente decreto, se entenderá por elementos o
partes integrantes de las casas prefabricadas, los elementos estructurales, los muros, los tabiques, los techos, los cielorrasos, los
revestimientos interiores o exteriores, los pisos, los recubrimientos,
las aberturas, los "placards" integrados a la construcción, los vidrios, las instalaciones sanitarias, las instalaciones eléctricas, los elementos
calefactores incorporados estructuralmente a la casa u otras partes
integrantes que cuenten con la aprobación del Ministerio de Industria y
Energía.
Ayuda