Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 8

Si el patrono optare por la solución de que el trabajador rural sin
familia se alimente por su cuenta deberá entregarle además del sueldo, las
sumas adicionales que determine el Poder Ejecutivo, que lo hará en la
oportunidad de fijar el salario mínimo.
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