Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 7

Además de la paga  por concepto de retribución salarial, el patrono
suministrará al personal que trabaje en su establecimiento, como también a
su familia (esposa, hijos y padres) cuando vivan con él, condiciones
higiénicas de habitación y alimentación suficientes así como los elementos
necesarios para la iluminación y aseo de los locales ocupados y la
preparación de sus comidas. El personal tiene la obligación de mantener y
conservar los medios puestos a su disposición para atender tales
necesidades.
Ayuda