Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 51

Mientras el Poder Ejecutivo no reglamente el Documento Unico Laboral, los
empresarios rurales deberán llevar la planilla de declaración personal del
Banco de Previsión Social, debiendo existir una copia de dicha planilla en
el establecimiento.
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