Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 50

Las autoridades públicas en particular los Ministerios de Trabajo y
Seguridad Social, de Educación y Cultura y el de Agricultura y Pesca y las
Asociaciones de Productores Rurales, deberán concertar y dirigir la
realización de un amplio plan de propaganda sobre todas las disposiciones
legales y reglamentarias de interés social para el sector rural.

                        Disposiciones transitorias
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