Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 48

Toda documentación de la relación laboral podrá ser exigida por los
inspectores de la Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, a
quienes se les deberá facilitar la labor por parte de los encargados o los
responsables, si no hubiera encargado del establecimiento.
Cuando se realicen inspecciones en el establecimiento, el inspector deberá
dirigirse en todos los casos a la persona encargada del mismo a los
efectos de cumplir sus tareas inspectivas. En caso de ausencia del
encargado, la inspección se realizará con la persona de mayor
responsabilidad dentro del establecimiento.

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