Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 47

Toda comunicación entre el patrono, el empleado y la Oficina de la
Inspección General del Trabajo y Seguridad Social, podrá efectuarse en
forma directa o por intermedio de la autoridad policial más próxima.
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