Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 45

Si el trabajador rural viviera con su familia en el establecimiento, para
ser despedido, deberá ser notificado por su empleador del cese de la
relación laboral, con una antelación de 30 días a la fecha del despido.
Esta notificación deberá siempre documentarse en presencia de la fuerza
pública la que vencido el plazo procederá a hacer efectivo el despido.

                                 Contralor
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