Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 44

Cuando el trabajador rural despedido no tuviera familia a su cargo en el
establecimiento y no se retirara cuando así lo indicara el empleador, éste
podrá requerir el concurso de la fuerza pública.
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