Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 39

Los menores de 18 años no podrán ser empleados en trabajos nocturnos,
excepto los empleados del servicio doméstico.
Se considerará noche el período comprendido entre las 21 y 6 horas.

                        Obligaciones del trabajador
Ayuda