Fecha de Publicación: 07/12/1978
Página: 671-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

Artículo 37

SE prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo que perjudique su salud,
su vida y su moralidad, que sea excesivamente fatigante, insalubre o
peligrosos para la preservación física o moral del niño.
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